En Ecuador, la ley establece reglas claras sobre la herencia que se aplican incluso a parejas que convivían sin estar casadas. La herencia puede ser testada (con testamento), intestada (sin testamento, donde la ley define herederos) o mixta. En la sucesión intestada, los herederos se distribuyen en cuatro órdenes, siendo los hijos los primeros, seguidos por padres y el cónyuge sobreviviente.
Si una pareja vivía en una unión de hecho legalmente reconocida (estable, monogámica y registrada ante notaría y Registro Civil), el conviviente sobreviviente posee los mismos derechos hereditarios que un cónyuge. Por ejemplo, si la pareja adquirió un bien durante la unión, el conviviente sobreviviente conserva el 50 por ciento del inmueble, mientras que la otra mitad pasa a los herederos (como los hijos).
En los casos más complejos, donde la unión nunca se registró, la ley contempla la figura de la “unión de hecho post mortem”. La Defensoría Pública del Ecuador señala que el sobreviviente puede reclamar derechos sobre los bienes del fallecido mediante un proceso judicial ante un juez. Para ello, es indispensable demostrar la convivencia estable a través de pruebas sólidas como testigos, fotografías o documentos que acrediten la relación compartida.








