En Ecuador, la unión de hecho ofrece a las parejas que conviven de manera estable por al menos dos años la posibilidad de registrar su relación y acceder a derechos similares a los del matrimonio civil. De acuerdo con el artículo 222 del Código Civil, esta unión debe ser estable, monogámica, entre mayores de edad y sin vínculo matrimonial previo. Una vez inscrita en el Registro Civil, automáticamente se crea una sociedad de bienes que agrupa los bienes adquiridos durante la convivencia.
Una diferencia clave es que, mientras los efectos legales del matrimonio inician con la ceremonia, la unión de hecho solo genera derechos patrimoniales si ha sido debidamente registrada. Si no existe el registro, el conviviente sobreviviente debe probar judicialmente la existencia de la relación para acceder a bienes o herencias. Para el registro, los convivientes deben acudir a una notaría y luego al Registro Civil, donde el trámite tiene un costo de 50 dólares.
En materia de herencia, el conviviente legalmente reconocido tiene los mismos derechos que un cónyuge en la sucesión intestada. Si la pareja adquiere un bien, el sobreviviente conservará el 50 por ciento de ese bien, pasando la otra mitad a los herederos. La ley también contempla la figura de la “unión de hecho post mortem“ para casos no registrados, permitiendo al sobreviviente reclamar derechos probando la convivencia estable ante un juez.







