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noviembre 27, 2025 | Actualizado ECT
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Concejo de Guayaquil aprueba reforma a la tasa de recolección de basura

La reforma establece el cobro mensual, ajusta el mecanismo de recaudo y fija el procedimiento para la declaración de consumo eléctrico, pero el Municipio asegura que no habrá un alza en la tarifa para el usuario.

Escrito por Abel Cano

noviembre 21, 2025 | 10:27 ECT

El Concejo de Guayaquil aprobó una reforma a la ordenanza sobre la tasa de recolección de basura. La modificación se implementa como respuesta a la terminación del convenio con la CNEL para la transferencia de información necesaria para determinar la tasa.

La edil Emily Vera y Fernando Cornejo, de la dirección de Aseo Cantonal, enfatizaron que la medida es una “actualización temporal” y un “cambio en el sistema de recolección hasta que se elabore una nueva normativa”, y que no implica un alza en la tarifa (la base imponible y el 12,5 % se mantienen).

Cambios Clave de la Reforma

La ordenanza reformada incluye ajustes significativos en la gestión y el cobro de la tasa:

1. Periodo de Pago de la Tasa (Artículo 3)

Se establece el cobro de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos de forma mensual.

  • El pago es exigible desde que el agente de percepción emita la respectiva planilla.
  • En caso de mora, se aplicarán los intereses conforme al Código Tributario.

2. Mecanismo de Recaudo (Artículo 12)

Debido al fin del convenio con CNEL, se ajusta la forma de cobro, permitiendo al Municipio convenir o contratar el servicio de recaudación a través de agentes de percepción.

  • Los agentes podrán deducir el costo directo de recaudación y deberán depositar la diferencia al Municipio.
  • El agente de percepción deberá notificar a la Dirección General Financiera sobre las deudas con más de tres meses de antigüedad para iniciar el proceso administrativo de ejecución.

3. Infracciones y Sanciones (Artículo 11)

Se establece que cualquier persona natural o jurídica que incumpla la ordenanza será juzgada y sancionada conforme a lo dispuesto en el Libro IV del Código Tributario y demás normativa aplicable.

Disposiciones Transitorias: Declaración de Consumo

La reforma incluye un procedimiento temporal de declaración de consumo para usuarios con alto consumo de energía eléctrica:

PeriodoConsumo de ReferenciaRequisitoPlazo
Octubre y Noviembre 2025Consumo de energía eléctrica igual o superior a 300 kWh (correspondiente a septiembre y octubre).Declarar consumo a través de canales habilitados por el Municipio.Dentro de los primeros cinco días hábiles de la vigencia de la ordenanza.
A partir de Diciembre 2025Consumo de energía eléctrica igual o superior a 300 kWh.Declarar consumo a través de canales habilitados por el Municipio.Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
  • Determinación de Oficio: Si el sujeto pasivo no declara, la Dirección General Financiera realizará la determinación de oficio, tomando el promedio de los tres valores más altos de la tasa de los últimos doce meses (octubre 2024 a septiembre 2025).

Se encargó a la Dirección General de Tecnologías de la Información la implementación de la plataforma electrónica y a las direcciones de Aseo Cantonal y Financiera presentar un nuevo proyecto de ordenanza hasta abril 2026.

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