A partir del primer minuto de este viernes 16 de enero de 2026, entraron en vigor las reformas a la Ley General de Salud que prohíben estrictamente el uso, comercialización y producción de vapeadores en México. El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece un marco legal que veta desde la importación hasta el suministro de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos, incluyendo los modelos desechables. La normativa contempla sanciones severas para quienes infrinjan estas disposiciones, con penas que oscilan entre uno y ocho años de prisión, además de multas económicas significativas. Esta medida, impulsada por la mayoría legislativa en el Senado, busca frenar el consumo de estas sustancias en el territorio nacional, argumentando razones de protección a la salud pública y control sanitario sobre nuevos sistemas de administración de nicotina.
La aprobación de esta ley en diciembre de 2025 generó intensos debates en el Congreso, donde bloques de oposición advirtieron sobre los riesgos de fomentar un mercado negro debido a la prohibición total. A pesar de los cuestionamientos sobre posibles violaciones a los procedimientos de dictaminación, la reforma fue ratificada y publicada por el Ejecutivo para su aplicación inmediata. El documento oficial detalla que cualquier actividad relacionada con el transporte comercial, almacenamiento o mezcla de estos productos será perseguida conforme a derecho. Con esta implementación, el Gobierno Federal endurece su postura frente a los sistemas electrónicos de consumo, otorgando facultades a las autoridades para intervenir en la cadena de distribución y aplicar el rigor de la justicia penal a los infractores en todo el país.








