El Gobierno de Ecuador expidió el reglamento a la Ley de Prevención de Lavado de Activos, introduciendo facultades extraordinarias para la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Con esta nueva normativa, la entidad podrá ordenar de forma inmediata el congelamiento de fondos en transacciones sospechosas por un periodo de hasta tres días. Esta medida cautelar tiene carácter excepcional y busca otorgar un margen de tiempo para que las autoridades judiciales activen los procesos legales pertinentes antes de que los capitales de posible origen ilícito sean movilizados fuera del sistema formal.
La normativa también impone una restricción drástica al uso de moneda física, prohibiendo cualquier operación en efectivo que iguale o supere los 10.000 dólares. Asimismo, el reglamento oficializa la creación del Consejo Nacional de Coordinación de Lavado de Activos, organismo que será liderado por un delegado de la Presidencia de la República para articular estrategias de detección temprana. Las instituciones del sistema financiero, incluidos bancos y cooperativas, deberán intensificar sus reportes sobre personas políticamente expuestas y fortalecer sus mecanismos de control interno para notificar cualquier irregularidad de manera obligatoria.








