El matrimonio civil en Ecuador se consolida como una institución jurídica fundamental, regulada por el Código Civil y la Constitución, que otorga efectos legales a la unión de dos personas una vez inscrita ante el Registro Civil. Más allá de la celebración religiosa, la normativa ecuatoriana exige la presencia de un funcionario competente para que el vínculo sea reconocido formalmente. A partir de este acto, los cónyuges asumen compromisos legales que incluyen la fidelidad, el respeto mutuo y la asistencia recíproca, obligaciones que permanecen vigentes mientras no se disuelva el vínculo, incluso si la pareja no comparte un hogar común.
Uno de los efectos automáticos de esta unión es la formación de una sociedad de bienes, en la cual ambos contrayentes deben contribuir al sustento del hogar según sus capacidades económicas. La ley estipula que los esposos están obligados a suministrarse lo necesario para el mantenimiento cotidiano y brindarse auxilio mutuo en cualquier circunstancia, incluyendo procesos judiciales. Este contrato legal solo puede finalizar por el fallecimiento de uno de los integrantes o mediante el divorcio, el cual puede gestionarse por mutuo acuerdo o a través de las causales específicas que establece la legislación nacional.
Para concretar el trámite, los interesados deben presentar su cédula de identidad, la declaración de residencia y los documentos de sus testigos. El proceso permite agendar una fecha de forma presencial o en línea, ofreciendo la opción de realizar la ceremonia en las sedes del Registro Civil o a domicilio. Los costos establecidos para este servicio son de 50 dólares en las agencias de la entidad y de 250 dólares si se efectúa en un lugar externo, con la excepción de las sedes en Guayaquil, donde el valor es de 41 dólares. Cabe destacar que el trámite es gratuito para personas que posean un carné de discapacidad del 30 % o más.








