En una decisión histórica, la Corte Constitucional (CC) del Ecuador dictaminó que los adolescentes de entre 12 y 18 años podrán solicitar la rectificación de la mención de género en su cédula de ciudadanía sin necesidad de esperar a los 18 años. Con cinco votos a favor, el tribunal determinó que las restricciones impuestas por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles resultaban “desproporcionadas” y limitaban la autonomía progresiva de los jóvenes. Esta resolución surge a raíz de un caso iniciado en 2024, cuando el Registro Civil negó el cambio de identidad a un adolescente pese al respaldo de sus padres.
La sentencia, basada en un proyecto del juez Jhoel Escudero, argumenta que los adolescentes son sujetos plenos de derechos y que su protección especial no debe traducirse en una negación de su autonomía. Bajo esta nueva doctrina, la identidad de género se reconoce como una vivencia interna esencial que debe ser protegida sin discriminación. Organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación Silueta X, han celebrado el dictamen, señalando que marca un precedente obligatorio para todos los casos análogos en el país.
Requisitos obligatorios para el trámite
Para que un adolescente pueda acceder a la rectificación, la Corte estableció tres requisitos “concurrentes” que deben cumplirse estrictamente:
- Acompañamiento legal: El adolescente debe realizar la solicitud junto a sus representantes legales.
- Informes psicosociales: Se requiere el respaldo de profesionales acreditados o entes técnicos públicos que certifiquen, mediante una evaluación individualizada, el grado de madurez del solicitante.
- Decisión voluntaria: El proceso debe acreditar que el menor cuenta con la capacidad para adoptar decisiones libres e informadas sobre su proyecto de vida.
Contexto legal y constitucional
| Norma anterior | Nueva disposición (Fallo CC) |
| Exigía estrictamente cumplir 18 años. | Permite el trámite desde los 12 años. |
| Consideraba la minoría de edad como limitante automática. | Reconoce la autonomía progresiva del adolescente. |
| Basada en la voluntad simple del adulto. | Requiere acompañamiento y evaluación técnica. |
Esta medida busca armonizar la legislación nacional con estándares internacionales de derechos humanos, asegurando que el Estado acompañe la evolución de las facultades de los jóvenes en lugar de imponer barreras administrativas a su identidad.








