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abril 4, 2026 | Actualizado ECT
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El Servicio de Rentas Internas aclara la aplicación de la tarifa del IVA para la leche y el pan

La entidad tributaria especifica que los productos en estado natural mantienen el beneficio del cero por ciento

abril 4, 2026 | 07:28 ECT

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular para precisar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del quince por ciento en productos sensibles de la canasta básica. Según el documento, la leche de producción nacional, ya sea entera, descremada o semidescremada, mantiene la tarifa del cero por ciento, siempre que no haya sido sometida a procesos que modifiquen su naturaleza original. Sin embargo, si al producto se le añaden aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, pasará a gravar la tarifa general del quince por ciento. Esta aclaración busca dar certeza a los contribuyentes y sectores productivos sobre qué variantes del lácteo conservan el beneficio tributario y cuáles deben ser consideradas productos procesados bajo la normativa vigente.

En cuanto al pan, el organismo recaudador determinó que la tarifa del cero por ciento se aplica a aquellos productos que cumplan con las definiciones de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN. Esto incluye al pan común, integral y especial, elaborados a base de harinas de cereales, agua, levadura y sal, con o sin la adición de grasas o azúcares. La Ley de Régimen Tributario Interno ratifica que los alimentos de origen agrícola y pecuario en estado natural no deben pagar el impuesto del quince por ciento, limitando el gravamen únicamente a los artículos que han pasado por procesos de elaboración complejos. Con esta medida, el gobierno intenta equilibrar la recaudación fiscal sin afectar directamente el costo de los alimentos esenciales para las familias ecuatorianas.

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