El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador retiró a Emiratos Árabes Unidos (EAU) de la lista de países considerados paraísos fiscales, según la Resolución NAC-DGERCGC25-00000037, emitida el 14 de noviembre de 2025.
El SRI concluyó, tras una evaluación legal, que EAU “no cumple con dos de las tres condiciones legales para ser considerado como paraíso fiscal”.
Criterios para ser un Paraíso Fiscal
De acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador, para que un régimen o jurisdicción sea calificado como paraíso fiscal, debe cumplir con al menos dos de las siguientes tres condiciones:
- Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta inferior en un 60 % a la que corresponde en Ecuador, o que dicha tarifa sea desconocida.
- Permitir que las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrollen sustancialmente dentro de la jurisdicción, con el fin de acogerse a beneficios tributarios.
- Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme a estándares internacionales de transparencia (sobre propiedad de sociedades, beneficiarios efectivos, registros contables, e información de cuentas bancarias).
La lista actual de paraísos fiscales de Ecuador está ahora integrada por 78 jurisdicciones.
Contexto Político
La resolución del SRI se emitió semanas antes de la visita oficial del presidente de la República, Daniel Noboa, a Emiratos Árabes Unidos, la cual inició el 3 de diciembre. El motivo de la visita fue la apertura oficial de la Embajada de Ecuador en ese país.
El SRI enfatiza que los paraísos fiscales se utilizan para “ocultar a los dueños reales de los activos y a los beneficiarios finales de los ingresos”, lo que facilita la simulación de operaciones y perjudica a las arcas fiscales de Ecuador.








