El Gobierno emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, a través de la Cartera de Trabajo, que establece los lineamientos para el pago anticipado del decimotercer sueldo a los servidores públicos de la Función Ejecutiva.
La fecha límite para que este pago se haga efectivo es el 14 de noviembre de 2025.
Detalles de la Disposición
- Servidores que Acumulan: Quienes reciben el equivalente a un sueldo adicional hasta el 24 de diciembre, recibirán el pago completo hasta el 14 de noviembre.
- Servidores que Mensualizan: A quienes reciben la decimotercera remuneración mensualmente, se les pagarán los valores correspondientes a noviembre y diciembre de 2025 también hasta el 14 de noviembre.
- Entidades Públicas no Ejecutivas: Podrán realizar el pago anticipado de esta bonificación de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
Para los empleadores del sector privado (personas naturales y jurídicas), el pago anticipado de esta remuneración es opcional y pueden realizarlo a partir de la vigencia del acuerdo (28 de octubre).
La normativa también establece que si la relación laboral termina antes de que se devenguen los valores anticipados del décimo tercer sueldo, dicho valor no devengado deberá ser considerado en la liquidación de haberes del trabajador.








