El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) permite solicitar la jubilación por invalidez a afiliados con enfermedades crónicas que causen alteraciones físicas, funcionales o mentales, impidiendo cualquier actividad laboral tras seis meses de tratamiento sin mejoría. Cada caso requiere un dictamen médico técnico, según la Resolución 553.
Las condiciones para calificar incluyen enfermedades crónicas incapacitantes, no laborales, no congénitas ni degenerativas por edad, sin respuesta al tratamiento. No se aprueba si la incapacidad es por consumo de sustancias, autolesión, intento de suicidio, delito intencional o incumplimiento de criterios. Afiliados activos necesitan 60 aportaciones, 6 consecutivas previas a la incapacidad, estar al día con pagos y tener cuenta bancaria activa. Afiliados cesantes requieren 120 aportaciones y que la incapacidad ocurra dentro de dos años tras el cese laboral.
El proceso asegura una evaluación individual para garantizar que solo quienes cumplen los criterios accedan a la pensión, protegiendo la sostenibilidad del sistema y el bienestar de los afiliados con condiciones de salud irreversibles.