La jubilación patronal, regulada por el artículo 216 del Código del Trabajo, es un beneficio vitalicio para trabajadores que han servido 25 años o más a un mismo empleador, independiente de la jubilación del IESS. En 2025, el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios analiza reformas para crear un fondo común con aportes de empleadores y trabajadores, administrado por el BIESS, para garantizar su sostenibilidad y ampliar su alcance.
El cálculo actual se basa en el 5% del promedio de la remuneración anual de los últimos cinco años, multiplicado por los años de servicio y dividido por un coeficiente de edad, según el Ministerio del Trabajo. La pensión no puede superar el salario básico unificado promedio del último año ni ser inferior a $30 mensuales ($20 si hay doble jubilación). Trabajadores con 20 a 25 años de servicio tienen derecho a una pensión proporcional, incluso tras despido intempestivo.
La baja aplicación del beneficio, que alcanza solo al 5% de los trabajadores, ha impulsado propuestas de reforma. El Ministerio del Trabajo plantea un fideicomiso para reemplazar el pago mensual vitalicio por un bono por terminación laboral, calculado según años de servicio. Sin embargo, sindicatos como la UGTE defienden la jubilación patronal como un derecho histórico y exigen estabilidad laboral para su efectividad. Las mesas técnicas, con participación de trabajadores, empresarios y el IESS, debatirán estas reformas durante 90 días.