Un ciudadano de Guayaquil presentó una acción de protección contra el Mall del Sol por una cámara de videovigilancia en un baño familiar, argumentando que vulneraba su derecho a la intimidad y el de su hijo menor. La jueza ordenó clausurar temporalmente la cámara, pero el 23 de junio de 2025 desestimó la demanda tras evaluar los alegatos.
El demandante, representado por el abogado Lenin Duque, solicitó el retiro inmediato de la cámara, una disculpa pública y la revisión de las políticas de vigilancia, calificando el dispositivo como una violación a la intimidad y dignidad. El centro comercial defendió que la cámara, ubicada en un área de uso público, enfoca solo la entrada y el lavadero para prevenir delitos y proteger a menores, con grabaciones que se borran cada 30 días.
El mall argumentó que la señalización indica zonas videovigiladas y que no se graban espacios íntimos ni audio, destacando la necesidad de seguridad en baños propensos a actos delictivos. La defensa insistió en que no hubo daño, ya que el sistema prioriza la protección de usuarios, especialmente niños y adolescentes.
La jueza falló que la cámara, visible y señalizada, graba un área de tránsito común sin captar actos íntimos, priorizando la seguridad pública sobre la supuesta vulneración de derechos. La acción de protección fue declarada sin lugar, cerrando el caso que generó debate público tras la exposición del ciudadano y su abogado.