Un documento confidencial fechado el veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco reveló los parámetros jurídicos que permitieron a Donald Trump autorizar la captura de Nicolás Maduro. El memorando, elaborado por la oficina de asesoría legal y dirigido al consejo de seguridad nacional, concluyó que una operación militar limitada para detener al líder venezolano no violaría la constitución ni el derecho internacional. Según el análisis, el despliegue no alcanzaba el umbral de una campaña bélica, sino que se clasificaba como un apoyo a la aplicación de la ley para trasladar a un acusado ante la justicia estadounidense. El texto enfatizaba que el objetivo primordial debía ser la captura y no la eliminación física del objetivo, basándose en la figura de rendición extraordinaria para habilitar el traslado forzoso sin necesidad de un proceso de extradición local.

La base legal del operativo en Fuerte Tiuna se sustentó en la peligrosidad atribuida a Maduro, vinculado por la inteligencia estadounidense con el narcotráfico y organizaciones armadas extranjeras. El informe advertía sobre los riesgos de represalias y las consecuencias políticas internacionales, aunque ratificaba que el presidente tenía autoridad suficiente para ordenar el uso restringido de fuerzas especiales. Entre los detalles operativos, se contempló el uso de sabotajes eléctricos y apoyo aéreo para minimizar la resistencia de los cuerpos de seguridad venezolanos. Once días después de la emisión de este dictamen, las fuerzas militares ejecutaron la detención que culminó con el traslado de Maduro a Nueva York, marcando un precedente en el uso de facultades ejecutivas para acciones judiciales extraterritoriales.









