El 1 de julio de 2025, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México reiteró su solicitud al Gobierno de Ecuador para otorgar un salvoconducto a Jorge Glas, exvicepresidente ecuatoriano, invocando la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954. La petición, mediada por Suiza, responde al deterioro de la salud de Glas.
México, que otorgó asilo diplomático a Glas el 4 de abril de 2024 por persecución política, basa su solicitud en los artículos IX, XII, XIII y XIX de la Convención, exigiendo medidas humanitarias para garantizar su integridad física y el cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH (Resolución 13/2025).
La Secretaría destacó que Glas debe ser custodiado en un lugar seguro hasta su traslado a México o un tercer país, conforme al marco jurídico internacional. La decisión de asilo se fundamenta en el principio pro persona de la Constitución mexicana y su tradición de protección a perseguidos políticos.
El pedido se produce tras la condena de Glas el 30 de junio de 2025 por peculado, junto a Carlos Bernal, a 13 años de prisión por malversación de fondos de la Ley de Solidaridad para víctimas del terremoto de 2016, complicando su situación judicial.
México insiste en una solución humanitaria, subrayando la obligación de Ecuador de respetar el derecho internacional y garantizar la seguridad de Glas, mientras el caso genera tensiones diplomáticas y debates sobre asilo y justicia en la región.