El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo nº. 231 la noche de este lunes, 24 de noviembre de 2025, reformando el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.
La reforma incorpora una disposición transitoria única que beneficia a los productores:
“hasta el 31 de diciembre de 2026 se podrá solicitar el registro e inscripción de las plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca…”
Contexto de la Ley
Esta nueva disposición se realiza en el contexto del artículo 8 de la ley bananera, el cual:
- Prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, que no hayan sido previamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura.
- Sanciona la transgresión con una multa de 150 salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada.
El decreto aclara que las inscripciones que se realicen durante este plazo extendido se harán de conformidad con lo establecido en dicho artículo 8.
Además, el decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para emitir, modificar y/o actualizar la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta reforma.








