El fallo, emitido el 5 de febrero de 2026 con cinco votos a favor, establece que los adolescentes podrán realizar este trámite ante el Registro Civil cumpliendo tres requisitos fundamentales: el acompañamiento de sus representantes legales, la presentación de un informe psicosocial acreditado y la determinación de madurez suficiente para una decisión informada. La Corte argumentó que exigir la mayoría de edad para este cambio afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad. Sin embargo, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana y colectivos como Firmes por Ecuador han manifestado su rechazo, advirtiendo sobre posibles consecuencias jurídicas y sociales de permitir decisiones de carácter permanente en menores de edad.
Por otro lado, organizaciones de la diversidad y colectivos LGBTI respaldaron la sentencia al considerarla un avance histórico en el reconocimiento de derechos para la población trans en el país. No obstante, estos grupos también señalaron que la obligatoriedad del informe psicosocial y el acompañamiento parental podrían convertirse en barreras para quienes no cuentan con recursos o apoyo familiar. En el ámbito legislativo, la Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional inició un proceso de fiscalización el 16 de marzo, en medio de cuestionamientos de expertos sobre supuestos vacíos legales y de salud pública en el texto constitucional, mientras las organizaciones sociales defienden la independencia de las decisiones del máximo tribunal.








