En Ecuador, la figura de la unión de hecho permite a las parejas que mantienen una convivencia estable y monogámica acceder a los mismos derechos patrimoniales que un matrimonio civil, según lo establece el artículo 222 del Código Civil.
La ley reconoce la unión de hecho como una “unión estable y monogámica entre dos personas libres del vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho” con una duración mínima de dos años.
Efectos Patrimoniales y Legales
Al igual que en el matrimonio, el registro de la unión de hecho crea automáticamente una sociedad de bienes (o sociedad conyugal) que incluye todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la relación. Los bienes obtenidos antes de la unión o el matrimonio quedan excluidos de este patrimonio común.
El Código Civil ecuatoriano regula la disolución de esta sociedad de bienes:
- Disolución: Los bienes adquiridos durante la unión se dividen en partes iguales entre los miembros de la pareja.
- Fallecimiento: En caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente conserva el 50% del patrimonio común, y el resto pasa a los herederos del fallecido.
- Extinción: La unión se extingue automáticamente si uno de los convivientes contrae matrimonio con otra persona, lo cual debe inscribirse en el Registro Civil.
Proceso de Formalización
Para que la unión de hecho adquiera validez legal y permita ejercer derechos civiles, sucesorios y patrimoniales, los convivientes deben seguir un proceso sencillo:
- Acudir a una notaría y declarar bajo juramento que cumplen con los requisitos legales.
- Registrar el acta en el Registro Civil.
El costo de este trámite es de 50 dólares.








