La designación de miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), un rol clave en todo proceso electoral, sigue un reglamento específico del Consejo Nacional Electoral (CNE), que se mantiene vigente para las próximas votaciones de noviembre de 2025. Lejos de ser una “mala suerte”, la selección obedece a criterios definidos en el Reglamento para la selección, conformación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a los miembros de las juntas receptoras del voto.
Cualquier ciudadano ecuatoriano entre 18 y 60 años de edad, en goce de sus derechos y que haya concluido la instrucción general básica, es elegible. Sin embargo, el reglamento prioriza la selección de los siguientes grupos:
Grupos Priorizados para Conformar las JRV
- Estudiantes legalmente matriculados en instituciones del Sistema de Educación Superior.
- Empleados privados que cuenten con título profesional.
- Servidores públicos que cuenten con título profesional.
- Empleados privados bachilleres y servidores públicos bachilleres.
- Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales.
- Ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica y pertenezcan a Organizaciones Comunitarias (de hecho o de derecho), Comités Pro-Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas, u otras organizaciones que el CNE determine.
- Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.