El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador recordó a la ciudadanía las sanciones económicas establecidas en el Código de la Democracia por no ejercer el voto obligatorio en el Referéndum y Consulta Popular de 2025. El monto de la multa por no votar equivale al diez por ciento del Salario Básico Unificado (SBU). Dado que el SBU fijado para 2025 es de 470 dólares, la sanción por no sufragar asciende a 47 dólares.
La normativa electoral establece que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos entre dieciocho y sesenta y cuatro años de edad. El incumplimiento de esta obligación cívica genera una multa que debe ser cancelada para evitar restricciones en la realización de trámites públicos. Además de la multa por no votar, la ley contempla sanciones mayores para aquellos ciudadanos que fueron designados como miembros de Juntas Receptoras del Voto (MJRV) y no se presentaron a la capacitación ($47) o a cumplir sus funciones el día de la consulta ($70,50), pudiendo acumularse hasta 164 dólares en faltas.








