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febrero 25, 2026 | Actualizado ECT
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Calendario de asueto en marzo: Nueve localidades tendrán feriado adicional

Tras el Carnaval, diversas ciudades de Ecuador extienden el descanso para celebrar sus fiestas locales.

Escrito por Abel Cano

febrero 24, 2026 | 09:28 ECT

Luego del reciente feriado nacional de Carnaval, la planificación laboral en Ecuador se ajusta este mes para nueve localidades específicas que celebran sus aniversarios de cantonización. Según la Ley de Feriados vigente desde 2016, estas fechas son de cumplimiento obligatorio y no recuperables, sumándose a los once días de asueto nacional que rigen para todo el país. Para los trabajadores de sectores estratégicos o industrias que no pueden detenerse, la jornada en estos días de festividad local deberá ser remunerada con los recargos de ley correspondientes por laborar en día libre.

Localidades con feriado en marzo de 2026

La agenda de festividades locales para este mes se distribuye de la siguiente manera a lo largo del territorio nacional:

LocalidadProvinciaFecha de asueto
ChimboBolívarLunes 2 de marzo
SaraguroLojaLunes 9 de marzo
PortoviejoManabíViernes 13 de marzo
IsabelaGalápagosLunes 16 de marzo
ChamboChimborazoLunes 16 de marzo
JamaManabíViernes 20 de marzo
Centinela del CóndorZamora ChinchipeSábado 21 de marzo
GirónAzuayViernes 27 de marzo
Camilo Ponce EnríquezAzuayViernes 27 de marzo

¿Cómo funciona la Ley de Feriados?

La normativa ecuatoriana establece que cada provincia o cantón tiene derecho a un día de asueto anual adicional por su festividad local, completando así un total de doce días de descanso al año. Es importante recordar que:

  1. Traslados de fechas: Si el feriado local cae en días de media semana, suele trasladarse al viernes o lunes más cercano para fomentar el turismo interno, tal como se observa en la mayoría de los casos de este mes.
  2. Actividades ininterrumpidas: Los servicios básicos, salud, seguridad y sectores industriales críticos mantienen sus operaciones habituales, garantizando el funcionamiento del país durante el asueto.
  3. Pago de jornada: El empleador está obligado a pagar el valor de la jornada con el 100 % de recargo si el trabajador asiste a sus funciones en estas fechas.

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