El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitió a trámite el recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por el partido Unidad Popular (lista 2) con el objetivo de revertir su eliminación del Registro Nacional de Organizaciones Políticas. La causa, signada bajo el expediente número 092-2026-TCE, quedó bajo la sustanciación de la jueza y presidenta del organismo, Ivonne Coloma Peralta. El recurso legal apunta directamente contra las resoluciones PLE-CNE-1-20-5-2026 y PLE-CNE-1-26-4-2026 emitidas por el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las cuales el órgano administrativo ratificó la extinción de la personería jurídica de esta agrupación y del movimiento Construye, impidiéndoles participar de forma independiente en los comicios seccionales fijados para 2027.
La acción judicial fue formalizada por Geovanni Atarihuana, director nacional y representante legal de Unidad Popular, amparándose en el numeral 15 del artículo 269 del Código de la Democracia, instrumento legal que faculta a las organizaciones políticas a impugnar aquellos actos administrativos institucionales que vulneren sus derechos de participación o les ocasionen perjuicios jurídicos. Dentro del auto de admisión, la magistrada Coloma otorgó un plazo perentorio de dos días para que las autoridades del CNE remitan al tribunal el expediente administrativo íntegro y certificado que sustenta la sanción, el cual debe incluir de forma obligatoria los informes técnicos, las posturas de los departamentos jurídicos y todos los soportes digitales de las votaciones del pleno.
La dirigencia de Unidad Popular fundamenta su pedido de nulidad alegando supuestas irregularidades procedimentales y vicios de extemporaneidad en las resoluciones del CNE, argumentando que la normativa vigente prohíbe la extinción de agrupaciones políticas una vez que se ha superado el límite de 120 días previo a la convocatoria oficial de elecciones. Debido a que el país se encuentra formalmente dentro del periodo contencioso electoral con miras a los próximos comicios, el TCE aclaró que los plazos procesales se tramitarán en días y horas hábiles continuas. Aunque el tribunal inicialmente determinó que la causa se resolverá en mérito de los autos presentados, dejó abierta la viabilidad jurídica de convocar a una audiencia de estrados en caso de que el análisis de las pruebas documentales lo requiera.








