El Ministerio de Ambiente y Energía emitió un pronunciamiento para aclarar el alcance del Acuerdo Ministerial Nro. MAE-MAE-2026-0047-AM, relacionado con el Bosque y Vegetación Protector Cerro Azul, ubicado en el oeste de Guayaquil. La precisión oficial se dio tras la difusión de versiones que advertían sobre una supuesta apertura a actividades mineras en la zona. Al respecto, la cartera de Estado desmintió de forma categórica que la medida elimine el estatus de conservación del ecosistema o que faculte actividades extractivas indiscriminadas, recordando que la Constitución prohíbe taxativamente la extracción en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y zonas intangibles.
La entidad ambiental detalló que, bajo el marco legal vigente, los bosques protectores admiten ciertas actividades reguladas, las cuales permanecen sujetas a estrictos controles técnicos, ambientales y de seguridad. Asimismo, el ministerio explicó que la actualización del catastro minero tiene como objetivo fijar límites y parámetros técnicos modernos para la explotación de materiales áridos y pétreos, una disposición de carácter general que no se limita a los bosques protectores y que deberá ser acatada obligatoriamente tanto por las concesiones nuevas como por las ya preexistentes.
En lo que respecta de manera específica a Cerro Azul, el documento estatal estipula que las concesiones que operan en el área desde el año 2001 deberán adecuarse de forma estricta a una cota máxima de explotación. Este ordenamiento técnico responderá a rigurosos criterios de estabilidad geomecánica, seguridad sísmica y protección hidrogeológica. Según el Gobierno Nacional, el fin primordial de estas directrices es mitigar los niveles de vulnerabilidad del cerro, prevenir riesgos geológicos y robustecer la conservación de los recursos hídricos del sector.








