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junio 9, 2026 | Actualizado ECT
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Colombia deroga el arancel del 30 % a las importaciones ecuatorianas

La decisión del gobierno colombiano busca normalizar el comercio binacional tras el dictamen de la Comunidad Andina de Naciones.

Escrito por Abel Cano

junio 9, 2026 | 10:28 ECT

El Gobierno de Colombia oficializó el levantamiento de los aranceles del 30 % que pesaban sobre una selección de productos importados desde el Ecuador, mediante la expedición del Decreto 0583 el pasado 5 de junio. La nueva normativa deroga en su totalidad el Decreto 170 del 20 de febrero de 2026, el cual había establecido dichos gravámenes recíprocos en respuesta a las políticas aduaneras previas. La regularización del mercado fronterizo se concreta luego de que el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, eliminara desde el 1 de junio la denominada tasa de seguridad que se aplicaba a las mercancías colombianas, cumpliendo así con la resolución dictaminada el pasado 8 de mayo por la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que ordenó a ambas naciones suprimir las barreras comerciales.

El documento emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia argumenta que la supresión de la tasa aduanera ecuatoriana extingue las causas que motivaron la adopción de las medidas de retaliación económica, permitiendo restablecer las condiciones normales de acceso para el intercambio comercial entre los dos países. No obstante, el decreto estipula que la administración colombiana adoptará nuevas medidas de restricción al ingreso de determinadas mercancías de origen ecuatoriano amparadas bajo criterios específicos de seguridad nacional de la República de Colombia.

Finalmente, la disposición legal contempla una excepción temporal para el sector agrícola, estableciendo un periodo de 45 días adicionales para proceder con el desmontaje definitivo de los aranceles que afectan al arroz. Las autoridades del vecino país justificaron esta prórroga debido a la persistencia del contrabando de este grano en la frontera sur, otorgando un margen de tiempo prudencial para que la autoridad aduanera e institucional colombiana pueda fortalecer sus respectivos mecanismos de control y vigilancia en los pasos fronterizos.

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