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junio 20, 2026 | Actualizado ECT
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Corte Provincial de Pichincha ordena al IESS ampliar la licencia por maternidad a 14 semanas

Tras un fallo constitucional sin precedentes, la seguridad social en Ecuador tiene un plazo de 60 días para modificar su normativa reglamentaria y emitir directrices nacionales obligatorias.

Escrito por Abel Cano

junio 18, 2026 | 07:19 ECT

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) deberá reestructurar de manera integral sus reglamentos y flujos de atención ciudadana para la tramitación y pago de los subsidios económicos por maternidad. Esta disposición responde a una sentencia de apelación dictada por el tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el cual aceptó la acción de protección impulsada por las activistas de la organización feminista Surkuna, Mayra Tirira Rubio y María Verónica Vera. Con este dictamen, los magistrados revocaron una resolución previa de primera instancia emitida en octubre de 2024 y reconocieron la obligatoriedad de extender la licencia remunerada de doce a catorce semanas en el territorio nacional.

El dictamen judicial, emitido el pasado 11 de junio, determinó que el IESS incurrió en la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de la accionante, tales como la seguridad social, la salud reproductiva, la lactancia y el derecho al trabajo sin discriminación. El caso se originó en marzo de 2024, cuando Tirira, estando en estado de gestación, pactó con su empleador una extensión del descanso basada en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fija catorce semanas como el estándar mínimo de protección. Sin embargo, tras el alumbramiento, el instituto previsional se negó sistemáticamente a cubrir el 75 % de la remuneración correspondiente a las dos semanas adicionales, aduciendo que la legislación interna limitaba estrictamente el subsidio económico a un periodo rígido de 84 días.

Medidas de reparación integral impuestas al IESS

El tribunal de la Corte de Pichincha dispuso un cronograma estricto de cumplimiento obligatorio para la institución con las siguientes acciones:

  • Pago complementario inmediato: En un término máximo de diez días contados a partir de la notificación, el IESS deberá liquidar a favor de la demandante el valor del 75 % de su salario por las dos semanas que le fueron rechazadas, incluyendo intereses legales en caso de mora.
  • Disculpas públicas: El organismo previsional está obligado a emitir una carta formal de disculpas de manera escrita hacia la afectada.
  • Actualización normativa (60 días): El instituto deberá adecuar sus protocolos nacionales para establecer que toda petición ligada al embarazo, parto, puerperio y lactancia sea resuelta bajo principios de motivación reforzada y análisis constitucional, prohibiendo el uso de respuestas estandarizadas o fundamentadas únicamente en leyes infraconstitucionales.
  • Capacitación del personal (90 días): Se ordenó la ejecución de un programa formativo obligatorio enfocado en derechos de género, control de convencionalidad y el principio propersona para los servidores de las áreas de prestaciones económicas, salud y asesorías jurídicas.

Esta resolución judicial marca un hito histórico en la jurisprudencia laboral de Ecuador al incorporar los tratados internacionales de la OIT sobre los cuidados directamente en el régimen de la seguridad social obligatoria.

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