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julio 8, 2026 | Actualizado ECT
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Cinco cabildos de Ecuador bajo el mando de vicealcaldes ante vacío legal

La aplicación de la prisión preventiva contra los alcaldes de Guayaquil, Esmeraldas, Jipijapa, Machala y Pujilí reabre la disputa jurídica en el Cootad.

Escrito por Abel Cano

julio 8, 2026 | 08:10 ECT

El sistema municipal de Ecuador atraviesa una crisis de institucionalidad sin precedentes debido a la situación jurídica de cinco de sus alcaldes, quienes permanecen bajo prisión preventiva o procesados penalmente en distintas instrucciones fiscales. La detención más reciente de Darío Macas (Machala) se suma a las de Aquiles Alvarez (Guayaquil), Vicko Villacís (Esmeraldas), Ángela Plúa (Jipijapa) y José Arroyo (Pujilí) —este último privado de la libertad desde agosto de 2025—. Aunque todos los personeros municipales conservan intacto su derecho constitucional a la presunción de inocencia por no registrar ninguna sentencia ejecutoriada, sus administraciones locales son conducidas actualmente por los vicealcaldes en calidad de subrogantes, desatando un profundo debate entre constitucionalistas sobre los límites temporales de estas transiciones.

El nudo crítico de la controversia radica en las distintas interpretaciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Los artículos 61 y 62 de dicha norma establecen con claridad que ante una ausencia superior a tres días, la segunda autoridad del cantón asume las competencias ejecutivas automáticamente, y que ante una ausencia definitiva, concluirá el periodo electoral. Sin embargo, juristas como Óscar Alarcón sostienen que existe un vacío legal insostenible, puesto que la prisión preventiva no figura explícitamente en el artículo 333 como causal de remoción, lo que faculta a los alcaldes a mantener jurídicamente su investidura por meses, justificando su inasistencia a las sesiones del Concejo Municipal por la propia privación de la libertad.

En la acera opuesta, expertos como Héctor Farfán argumentan que el Cootad sí fija un límite indirecto a través del artículo 57, el cual restringe las licencias acumuladas de los burgomaestres a un máximo de 60 días, salvo excepciones por calamidad doméstica o enfermedad catastrófica. Bajo esta tesis, al llegar al día 61 de inasistencia, la ausencia se torna automáticamente definitiva y los concejos municipales tienen la obligación política de formalizar la titularidad del vicealcalde. Mientras la Asamblea Nacional no efectúe una reforma aclaratoria, analistas como Tito Livio Mendoza recuerdan que la resolución de estos escenarios dependerá estrictamente de las mayorías y el respaldo político con el que cuente cada alcalde detenido en el interior de sus respectivos cuerpos edilicios.

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