La reciente reforma al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), vigente desde el 29 de julio, introdujo el artículo 79.1 para normar las “medidas de vigilancia y control previo a la importación”. La disposición faculta a la autoridad rectora de la política comercial a aplicar mecanismos de monitoreo y observación cuando un análisis técnico determine que el ingreso de determinados productos amenaza con perjudicar a la producción nacional. Pese a las inquietudes generadas en el sector importador, especialistas en comercio exterior aclaran que no se trata de una traba automática ni de la imposición inmediata de aranceles o salvaguardias.
Eddy Astudillo, catedrático y asesor aduanero, explicó que el texto recién incorporado se enmarca en la defensa comercial y eleva a mayor rango jerárquico herramientas que ya constaban en la Resolución 016-2014 del Comité de Comercio Exterior (Comex). El especialista precisó que la norma se vincula a tres figuras de regulación multilateral:
- Antidumping: aplicada cuando las mercancías ingresan a precios inferiores al valor normal de mercado en su país de origen.
- Medidas compensatorias: destinadas a mitigar el impacto de productos que ingresan con subsidios estatales.
- Salvaguardias: implementadas frente a incrementos masivos e inesperados de importaciones que afecten a la industria local.
Astudillo recalcó que las investigaciones técnicas iniciadas a petición de sectores afectados pueden tomar hasta un año, periodo en el cual las operaciones comerciales continúan con normalidad.
Por su parte, Vinicio Salgado, director ejecutivo del Observatorio de Comercio Exterior, enfatizó que cualquier medida de control o salvaguardia no automática que adopte el país debe respetar estrictamente el marco normativo multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el bloque regional de la Comunidad Andina (CAN). Salgado señaló que los acuerdos bilaterales suscritos por Ecuador —como los alcanzados con la Unión Europea o China— ratifican estos compromisos, garantizando que el procedimiento sea transparente y previsible. La aplicación práctica del artículo 79.1 quedará supeditada a la redacción de la normativa secundaria que el Ejecutivo deberá emitir en las próximas semanas.








