El presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, convocó de manera oficial al pleno del Legislativo para este miércoles 27 de mayo con el propósito de conocer y tratar el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento o Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes. La propuesta legal, de iniciativa del Ejecutivo, tiene como eje central robustecer el marco de protección integral de la infancia y adolescencia en el Ecuador frente al accionar de las estructuras de la delincuencia organizada, las cuales instrumentalizan a menores de edad para cometer diversas actividades ilícitas en el territorio nacional.
La normativa bajo análisis fue entregada formalmente en la sede parlamentaria el pasado 21 de enero de 2026 por la vicepresidenta de la República, María José Pinto, y el ministro del Interior, John Reimberg, quienes pusieron el documento en manos de la asambleísta Valentina Centeno para dar inicio a su trámite constitucional. Durante su presentación, Pinto argumentó que el proyecto consagra a los menores como sujetos plenos de derechos bajo un esquema de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, mientras que Reimberg urgió una respuesta institucional articulada para neutralizar de forma severa a las mafias que involucran a la niñez en dinámicas delincuenciales.
En la actualidad, el reclutamiento infantil se encuentra tipificado en los artículos 127 y 369.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), fijando condenas de privación de libertad que oscilan entre los 10 y 13 años, y que en ciertas agravantes llegan a un rango de 13 a 16 años. La reforma impulsada por el Gobierno aspira a endurecer drásticamente estos castigos; de aprobarse, el reclutamiento en contextos de delincuencia organizada o conflictos armados (artículo 127) ascenderá a una pena de entre 22 y 26 años de cárcel. Asimismo, la captación de menores con fines delictivos comunes (artículo 369.1) se castigará con 19 a 22 años de reclusión, condena que podría escalar de 22 a 26 años si el delito está directamente vinculado a la ejecución de otras infracciones penales conexas.








