A partir de este 1 de junio de 2026, la declaración del impuesto al valor agregado en Ecuador solo se considerará válida y formalmente presentada cuando la plataforma del Servicio de Rentas Internas registre de forma simultánea el pago total del tributo liquidado. La administración tributaria nacional detalló que el objetivo de esta reforma es simplificar los procesos de cumplimiento fiscal y brindar mayor claridad a los contribuyentes. Bajo esta nueva disposición, cualquier declaración que no cuente con la cancelación completa del valor del IVA carecerá de validez legal, sin importar si una fracción de dicho monto fue previamente compensada mediante el uso de notas de crédito.
La medida, anunciada originalmente por el SRI en abril pasado, entra en vigencia mediante la resolución número NAC-DGERCGC26-00000016, la cual reforma la resolución 1065 para regular la declaración y el pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet. La normativa establece una aplicación general para todos los contribuyentes obligados a declarar este impuesto, fijando excepciones específicas únicamente para quienes formen parte del sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, así como para los exportadores de bienes y sus proveedores directos que consten con estado “ACTIVO” en el catastro del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII), beneficio que se mantendrá temporalmente hasta que la institución adecúe sus sistemas informáticos para este segmento.








