El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que denegó la candidatura de Juan Carlos Silva Nowak a la Alcaldía de Samborondón por el Movimiento CREO (Lista 21). En el fallo del 5 de octubre de 2026, el Pleno del tribunal concluyó que el aspirante adeudaba pensiones alimenticias al 13 de agosto de 2026, fecha en que fue inscrita su postulación, incumpliendo con los requisitos contemplados en la Constitución y el Código de la Democracia. La normativa legal impide expresamente ser candidato a quienes registren deudas de este tipo, prohibición que se aplica de manera objetiva por la mera existencia del saldo pendiente.
Para sostener su dictamen, el tribunal se basó en una consulta notarizada al Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) que reflejaba doce movimientos pendientes entre junio de 2019 y mayo de 2020. Pese a que Silva Nowak argumentó la extinción de su obligación mediante resolución judicial y presentó un certificado posterior del Consejo de la Judicatura, el TCE desestimó las pruebas alegando que la extinción no borra los valores devengados no pagados y que le correspondía acreditar su cumplimiento a la fecha exacta de su inscripción.
Adicionalmente, el organismo electoral advirtió la posible comisión del delito de perjurio al considerar que se intentó inducir a error a las autoridades electorales. Por esta razón, el tribunal dispuso remitir copias certificadas del expediente a la Fiscalía General del Estado una vez que la sentencia quede ejecutoriada, para que dicha entidad determine las acciones legales correspondientes.








