El Consejo Nacional Electoral fijó como plazo máximo el 30 de octubre para que personas naturales y jurídicas se registren y obtengan su calificación para realizar pronósticos electorales y encuestas a boca de urna para los comicios seccionales del 29 de noviembre de 2026. Según el artículo 206 del Código de la Democracia, este trámite debe concretarse 30 días antes del proceso electoral, garantizando que empresas, institutos de investigación, medios y expertos cumplan con los parámetros técnicos y legales para emitir estimaciones basadas en análisis estadísticos.
Hasta el momento, la entidad electoral registra seis firmas aprobadas para efectuar pronósticos electorales, entre las que figuran Mincaconsultoría Integral S. A. S., René Ramírez Rhor, Clima Social Estudios y Asesoramiento S. A., ConestaComu Comunicaciones S. A., CentroInvest Cía. Ltda., Ipsos S. A. y Francesco Marcelo Aycart Carrasco. En relación con las encuestas de salida o exit polls, el organismo aún no ha reportado empresas calificadas para este tipo de sondeos, que recopilan la intención de voto al momento de abandonar los recintos.
La normativa vigente establece reglas claras para la difusión de los datos obtenidos por las encuestadoras. Los resultados de los pronósticos generales pueden publicarse en medios de comunicación hasta diez días antes de las votaciones. Por su parte, los sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera continua fuera de los recintos hasta una hora antes del cierre del sufragio, y sus resultados únicamente podrán difundirse a partir de las 17:00 del día de los comicios.








