El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria de la Presidencia, oficializó este 14 de abril de 2026 el procedimiento para cancelar deudas con acreedores públicos (como municipios y prefecturas) y privados (proveedores) utilizando bienes inmuebles improductivos. Esta normativa, publicada en el Registro Oficial, busca aliviar la presión sobre el Presupuesto General del Estado mediante la dación en pago, entregando activos que pertenecen a la Secretaría o a otras entidades de la Administración Pública Central que ya no son necesarios para su funcionamiento institucional.
El proceso se activará mediante una notificación del Ministerio de Finanzas, tras lo cual la Secretaría deberá verificar que los inmuebles cumplan con requisitos legales y catastrales estrictos. Cabe destacar que Inmobiliar (ahora fusionada en la nueva Secretaría) registraba hasta fines de 2024 un inventario de 469 bienes inmuebles, entre temporales y de administración permanente, los cuales formarán parte del listado actualizado que se publicará en el portal web institucional para conocimiento general de los interesados.
Requisitos para la transferencia de bienes (Dación en Pago):
Para que un inmueble estatal pase a manos de un acreedor, el instructivo exige la presentación de los siguientes documentos técnicos y legales:
- Convenio de dación en pago: Suscrito entre el acreedor y el ente rector de Finanzas.
- Certificado de gravámenes vigente: Para asegurar que el bien no tenga impedimentos legales de transferencia.
- Informe de Administración de Bienes: Emitido por las unidades zonales o la Dirección de Bienes Transitorios.
- Reconocimiento Catastral: Informe técnico que valide la ubicación y medidas del predio.
- Ficha de situación jurídica: Con conclusiones y recomendaciones legales sobre la viabilidad del traspaso.
- Registro Contable: Debe estar debidamente asentado en el Grupo 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público.
Actores y Responsabilidades:
- Ministerio de Finanzas: Actúa como el ente rector que notifica la necesidad del pago y suscribe los convenios iniciales.
- Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria: Responsable de custodiar los bienes, emitir los informes técnicos y actualizar el listado público de propiedades disponibles.
- Acreedores (GAD y Proveedores): Beneficiarios de la transferencia de dominio como mecanismo de extinción de las deudas que el Estado mantiene con ellos.
- Dirección de Enajenación: Encargada de la transparencia del proceso mediante la publicación de las ofertas en el portal web oficial.
Contexto de la Institución:
La actual Secretaría es el resultado de la fusión estratégica entre la Secretaría Administrativa de la Presidencia e Inmobiliar. Esta consolidación busca una gestión más eficiente de los activos estatales, permitiendo que propiedades que antes generaban gastos de mantenimiento sin uso específico sirvan ahora como moneda de pago para reactivar la economía de los proveedores y fortalecer las arcas de los gobiernos locales.








