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julio 16, 2026 | Actualizado ECT
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Ley de Inquilinato en Ecuador: ¿Cómo se regulan las garantías y el canon de arriendo?

La normativa vigente no estipula el valor del depósito, pero sí impone límites estrictos al cobro del alquiler mensual.

Escrito por Abel Cano

julio 16, 2026 | 09:40 ECT

Al momento de alquilar una vivienda en Ecuador, muchos propietarios solicitan una garantía equivalente a uno o dos meses de arriendo. Sin embargo, la Ley de Inquilinato actual no establece la obligación de entregar un depósito ni fija un monto máximo para este pago, por lo que su valor depende exclusivamente de lo que acuerden el arrendador y el inquilino en el contrato. En la práctica, este dinero suele utilizarse para cubrir daños al inmueble que excedan el desgaste normal por el uso, así como valores pendientes por servicios básicos o cánones de arrendamiento. Si al finalizar la relación contractual la vivienda se entrega en buen estado y no existen deudas pendientes, el propietario debe devolver el monto de forma íntegra.

Aunque la garantía carece de una regulación específica, el valor del arriendo sí tiene un tope legal establecido en la Ley de Inquilinato. La norma dispone que el alquiler mensual no puede superar la duodécima parte del 10% del avalúo comercial del inmueble registrado en el catastro municipal, más los impuestos locales correspondientes. Si el propietario cobra un valor superior al permitido por este cálculo, el inquilino tiene el derecho de solicitar una fijación oficial de canon de arrendamiento ante el área de avalúos de la municipalidad. Además, la legislación vigente estipula que cuando el arriendo mensual supera un salario básico unificado (SBU), el contrato debe celebrarse obligatoriamente por escrito y registrarse en una notaría.

Actualmente, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional tramita un proyecto de reforma a la Ley de Inquilinato. Entre los principales cambios propuestos se encuentra la regulación formal de los depósitos o garantías, la definición más clara de los derechos y obligaciones de ambas partes, y la creación de mecanismos para agilizar la resolución de conflictos. Mientras este proyecto avanza en su trámite legislativo, se mantienen vigentes las normas actuales, rigiéndose las garantías por el acuerdo mutuo y el canon de arrendamiento por los límites catastrales previstos.

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