El Ministerio de Educación aclaró de manera oficial el alcance del acuerdo ministerial expedido el pasado 27 de mayo, el cual establece los nuevos lineamientos para la ejecución de actividades complementarias institucionales dentro del cronograma escolar. El documento normativo faculta la realización de jornadas formativas integrales los días sábados en los planteles fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía. Sin embargo, ante las dudas surgidas en el magisterio nacional, la autoridad educativa precisó que la medida entrará en vigencia a partir del año lectivo 2026-2027 y que bajo ningún concepto representará una sobrecarga horaria o un incremento en los días laborables establecidos en la ley.
El viceministro de Gestión Educativa, Juan Carlos Rodríguez, enfatizó que la normativa no tiene un carácter obligatorio ni mandatorio, sino que funciona como una opción regulada para aquellos centros escolares que deseen fortalecer el tejido comunitario a través de eventos que tradicionalmente ya se efectuaban de manera informal, tales como ferias de ciencias, talleres pedagógicos, olimpiadas deportivas y asambleas de padres de familia. Rodríguez puntualizó que el objetivo central de la reforma es ordenar y planificar de forma coordinada estos encuentros con las direcciones distritales, garantizando que el tiempo que los maestros dediquen a estas jornadas —las cuales tendrán un límite máximo de duración de 4 horas— sea reconocido formalmente por el Estado.
De acuerdo con el artículo 5 del mencionado acuerdo ministerial, la compensación de la jornada laboral para el personal docente y administrativo se ejecutará mediante la concesión de días de descanso adicional. Los educadores que participen en los programas sabáticos podrán elegir entre acumular estas horas para tomarlas durante los últimos días laborables del mes de diciembre, contados a partir del 24 de diciembre en el periodo de festividades de Navidad y Fin de Año, o utilizarlas como días consecutivos inmediatamente posteriores a la finalización de sus 30 días reglamentarios de vacaciones anuales. La entidad reiteró que este mecanismo asegura el cumplimiento estricto del cálculo de los 200 días de clases que exige el calendario escolar nacional, promoviendo la integración sin vulnerar los derechos laborales de los maestros.








