Contactar a familiares, amigos o compañeros de trabajo para exigir el pago de deudas de terceros constituye una práctica ilegal en Ecuador que puede ser sancionada por la vía penal. De acuerdo con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las gestiones de cobro por parte de entidades financieras, casas comerciales o agencias de cobranza deben dirigirse de forma exclusiva al deudor principal, al codeudor o al garante de la obligación.
César Coronel, abogado de la firma Defensa Deudores Ecuador, advirtió que el contacto no autorizado a personas ajenas a la deuda se tipifica como hostigamiento. Las normas vigentes establecen que las gestiones de cobro solo pueden efectuarse una vez al día, en un horario comprendido entre las 07:00 y las 20:00, prohibiendo tajantemente el uso de amenazas, difamaciones o descalificaciones a través de llamadas, mensajes o correos electrónicos.
Las víctimas de estas conductas pueden interponer denuncias ante jueces penales dentro de un plazo de noventa días antes de que prescriba la acción. Además de las multas que pueden alcanzar los 4820 dólares —equivalentes a diez salarios básicos unificados—, la legislación prevé el pago de indemnizaciones económicas a favor de los afectados cuando se logre comprobar el daño ocasionado por el acoso comercial o financiero.








