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agosto 7, 2026 | Actualizado ECT
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Empresa privada vendió predios de los que no era propietaria en Guayaquil

Experta legal aclara que la venta de cosa ajena es válida por ley, pero advierte riesgos.

Escrito por Abel Cano

agosto 7, 2026 | 09:36 ECT

La oferta y comercialización de terrenos sin contar con la titularidad directa del dominio de los inmuebles es una práctica recurrente en el mercado inmobiliario que genera inquietud en los compradores. Tras suscribir una promesa de compraventa a nombre de familiares en el exterior, un ciudadano descubrió en el texto del documento que la compañía desarrolladora no era la propietaria original de los predios rústicos, sino que mantenía un acuerdo previo con los verdaderos dueños, lo que motivó el desistimiento de la compra por parte de sus hijos.

Frente a la duda sobre la legalidad de este tipo de transacciones, la abogada Katia Murrieta Wong explicó que la legislación ecuatoriana no prohíbe esta figura comercial. El artículo 1754 del Código Civil ecuatoriano establece que la venta de cosa ajena es totalmente válida; sin embargo, la transferencia efectiva del dominio no se perfecciona ni se puede inscribir en el Registro de la Propiedad respectivo mientras el verdadero propietario del bien no ratifique el contrato o se le confiera la facultad correspondiente mediante un poder notariado.

En el escenario de una promesa de compraventa firmada por un tercero no propietario, la jurista subrayó que si se cumple el plazo pactado sin concretar la venta definitiva, el promitente vendedor debe responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Para evitar perjuicios económicos y cláusulas penales por desistimiento, los expertos recomiendan solicitar siempre un certificado actualizado de la propiedad en el Registro de la Propiedad antes de realizar abonos de dinero o firmar compromisos legales.

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