El 23 de septiembre de 2026 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de la Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible, tras su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. El cuerpo legal fue aprobado en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional el 9 de septiembre y sancionado por el presidente Daniel Noboa el 22 de septiembre. Entre sus reformas principales destaca la modificación al artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, el cual establece la educación ambiental como un eje transversal obligatorio en los ámbitos formal, no formal e informal del Sistema Nacional de Educación, bajo la rectoría de la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.
La reforma impacta a todo el sistema de enseñanza mediante cambios a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y a la Ley Orgánica de Educación Superior. La norma dispone la integración progresiva de la sostenibilidad en el currículo nacional, el perfil del bachiller, la formación docente y el quehacer universitario en docencia, investigación, vinculación y gestión, con especial énfasis en las carreras pedagógicas. Asimismo, la ley modifica el Cootad para obligar a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales a promover programas ambientales con enfoque comunitario e intercultural, e informar anualmente sus resultados a las autoridades nacionales.
Para la aplicación efectiva de la ley se fijó un plazo de seis meses, a partir de su publicación oficial, para que la Autoridad Educativa Nacional y el Consejo de Educación Superior emitan los lineamientos pedagógicos y adaptaciones curriculares correspondientes. Por su parte, las instituciones educativas dispondrán de un año para incorporar de forma progresiva al menos un proyecto anual enfocado en la sostenibilidad, ajustado a sus respectivas planificaciones y recursos presupuestarios.








