La Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario, luego de que el Pleno del Legislativo se allanara con 85 votos a la objeción parcial presentada por el presidente Daniel Noboa. Esta normativa introduce cambios estructurales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otras leyes conexas con el fin de robustecer el control estatal sobre los centros de reclusión. Entre los puntos centrales destaca la clasificación obligatoria de las prisiones en tres niveles: máxima, media y mínima seguridad, cuya vigilancia será determinada por el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
El nuevo marco legal establece que cada persona privada de libertad será evaluada individualmente para determinar su nivel de riesgo, categorizándolos en alto, medio o bajo. Para esta clasificación se considerarán criterios como la pertenencia a organizaciones de delincuencia organizada o terrorismo, la gravedad del delito, el liderazgo dentro de bandas criminales y el riesgo de fuga. Asimismo, la ley diferencia estrictamente los espacios de reclusión: las personas con prisión preventiva deberán permanecer en centros de privación provisional, mientras que los sentenciados serán ubicados en centros de rehabilitación social.
En cuanto a la seguridad, la reforma estipula que el resguardo interno habitual será responsabilidad del cuerpo de vigilancia penitenciaria, con apoyo de la Policía Nacional solo en casos de motines o alteraciones graves. La seguridad perimetral, por su parte, recaerá en la Policía Nacional, que podrá contar con el respaldo complementario de las Fuerzas Armadas ante amenazas a la integridad de las personas o la seguridad del Estado. Con la próxima publicación en el Registro Oficial, estas medidas entrarán en vigencia inmediata, incluyendo protocolos reforzados para el uso legítimo de la fuerza en contextos de alta peligrosidad.








