El feriado nacional por la batalla de Pichincha, que se conmemora este domingo 24 de mayo y se trasladará al lunes 25, constituye un día de descanso obligatorio y no recuperable en Ecuador. Pese a que la mayoría de los empleados bajo relación de dependencia disfrutarán de un asueto de tres días desde el sábado 23, diversos sectores comerciales, turísticos y de servicios esenciales mantendrán sus actividades operativas. Para estas jornadas, las normativas vigentes otorgan a las empresas la alternativa de pactar con su personal la reposición de las horas con otra jornada libre o, en su defecto, remunerar el tiempo trabajado con el doble de su valor ordinario.
De acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo, cada hora laborada en un feriado nacional equivale al doble del costo por hora de un día común. Para calcular este beneficio, los empleados deben dividir su salario mensual para 240 horas laborables y luego multiplicar esa tarifa por dos y por la cantidad de horas cubiertas en el asueto; por ejemplo, con el salario básico unificado de 482 dólares vigente en este 2026, una jornada completa de ocho horas representa un ingreso extraordinario de 32,16 dólares. Al tratarse de un derecho irrenunciable, los ciudadanos que no perciban los recargos correspondientes pueden canalizar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, entidad facultada para exigir el pago retroactivo y aplicar sanciones a los empleadores.








